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ESTATUTO

DE LA ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA Y DEL CARIBE DE PSIQUIATRIA (ACCAP)

CONSTITUCION Y FINES

CAPITULO I

Artículo 1:

La Asociación Centroamericana y del Caribe de Psiquiatría, cuyas siglas son ACCAP, es una entidad privada, sin fines de lucro, de carácter indefinido, fundada en 1951 ­­­­­como Asociación Psiquiátrica de Centroamérica y Panamá (APCAP) por las Asociaciones Psiquiátricas de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá;  reactivada con el nombre de Asociación Centroamericana de Psiquiatría ACAP) en 1988. Inclusión de República Dominicana ratificada en 2003 en Nicaragua y de Puerto Rico ratificado en El Salvador en 2013, como miembros de número.

Artículo 2:

Los fines de ACCAP son:

  1. Promover el mejoramiento de los niveles de salud mental del área.
  2. Promover la superación de la Psiquiatría en los aspectos científicos, éticos, culturales y humanísticos.

Artículo 3:

La Sede de ACCAP quedará en el país donde se programe la realización del congreso.

CAPITULO II

OBJETIVOS

Artículo 4:

Para el logro de los fines se propone:

  1. Propugnar por el desarrollo científico y cultural de sus afiliados para lograr el progreso de la Psiquiatría y contribuir así al bienestar del ser humano.
  2. Promover en el psiquiatra una capacidad crítica de la realidad en que vive la población, para interpretarla en su justa dimensión e identificarse con sus necesidades, aportando sus conocimientos para la solución de los problemas.
  3. Fomentar y realizar actividades para el desarrollo de la salud mental pública, brindando su cooperación y ejerciendo una acción constante ante los organismos encargados de ejecutarla.
  4. Velar por mejorar los niveles de salud mental de la región.
  5. Fomentar la educación en Psiquiatría, brindando la colaboración a las entidades responsables.
  6. Promover la investigación científica entre sus asociados, especialmente aquella que busque la solución de los problemas de salud mental pública.
  7. Propiciar y apoyar el desarrollo de planes de becas, estudios y eventos científicos en el campo de la Psiquiatría.
  8. Divulgar por todos los medios a su alcance los progresos científicos y programas de educación a la comunidad tendientes a promover la salud mental y prevenir las enfermedades mentales.
  9. Mantener relaciones de cooperación con asociaciones afines y con otras organizaciones que promuevan actividades para mejorar las condiciones de salud del área.
  10. Propiciar la formación ético-moral de los (as) psiquiatras.
  11. Velar por el cumplimiento de los principios éticos en el ejercicio profesional y promulgar un código de ética psiquiátrica.
  12. Brindar apoyo moral, material y asesoría dentro de sus posibilidades a las entidades asociadas cuando éstas lo soliciten.
  13. Contribuir a satisfacer la unidad histórica de nuestros pueblos.

CAPITULO III

DE SUS MIEMBROS

Artículo 5:

Los miembros de ACCAP podrán ser:

  1. Miembros Fundadores: Aquellas Asociaciones que participaron en la fundación de ACCAP y que se detallan a continuación:

Asociación Psiquiátrica de Guatemala

Asociación Hondureña de Psiquiatría

Asociación Salvadoreña de Psiquiatría

Asociación Nicaragüense de Psiquiatría

Asociación Costarricense de Psiquiatría

Sociedad Panameña de Psiquiatría.

  • Miembros de Número: Tendrán esta categoría los países de área que teniendo el deseo de formar parte de ACCAP, lo manifiesten por escrito a la Asamblea General de Delegados y sean aprobados por ésta, en una asamblea ordinaria o extraordinaria, ratificándose en la siguiente Asamblea.
  • Miembros Honorarios: Cualesquiera otra Asociación Psiquiátrica que por motivo de sus características o ejecuciones, merezca la denominación de Miembro Honorario.  Para su inclusión deberá ser presentada por uno de los miembros de ACCAP, aceptada en una Asamblea General de Delegados ordinaria o extraordinaria y ratificada en la siguiente Asamblea.

Parágrafo: En cada una de las categorías anteriores sólo podrán haber una Asociación o Sociedad por país, la cual deberá ser representativa de la mayoría de los Psiquiatras del país y que compartan el espíritu de los Objetivos, Fines, Misión y Visión de ACCAP.

CAPITULO IV

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 6:

DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES:

  1. Hacerse representar en las reuniones de Asamblea General de Delegados Ordinarias y Extraordinarias.
  2. Participar por medio de su representante, en las discusiones de la Asamblea General.
  3. Derecho a voz y voto en las Asambleas Generales de Delegados ordinarias y extraordinarias.
  4. Recibir toda la información que emane de ACCAP.
  5. Recibirá toda publicación que sea editada por ACCAP.
  6. Participar en los beneficios que se obtengan de ACCAP.
  7. Participar en los eventos científicos, culturales y sociales que organice ACCAP.
  8. Solicitar la ayuda de la ACCAP en asuntos que sean de su competencia.

Artículo 7:

DEBERES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y DE NUMERO:

  1. Cumplir los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de ACCAP.
  2. Asistir a las Asambleas Generales de Delegados Ordinarias y Extraordinarias.
  3. Cumplir puntualmente con las cuotas acordadas.
  4. Cumplir con las comisiones que le sean asignadas, entre ellas eventos científicos o gremiales de ACCAP.
  5. Distribuir entre los miembros e instancias involucradas las declaraciones y otros documentos emanados de ACCAP.

Artículo 8:

Los miembros Honorarios tendrán los mismos deberes y derechos, excepto que no tendrán derecho a voto.

CAPITULO V

ORGANIZACIÓN

Artículo 9:

La ACCAP está constituida por los siguientes organismos:

  1. Asamblea General de Delegados.
  2. Junta Directiva.
  3. Consejo Consultivo.
  4. Comisiones.
  5. Capítulos.
  6. Secretaría Ejecutiva.

CAPITULO VI

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS

Artículo 10:

La Asamblea General de Delegados constituye la autoridad suprema de la ACCAP y estará integrada por:

  1. Un Delegado Propietario y un Delegado suplente, ambos debidamente acreditados por su Asociación.
  2. El Presidente de ACCAP y el Secretario de Actas.
  3. Los Miembros del Consejo Consultivo.
  4. Los Miembros Honorarios.
  5. Secretaría Ejecutiva.

Artículo 11:

  1. La Asamblea General de Delegados se reunirá ordinariamente en ocasión de la celebración de cada congreso de ACCAP en la sede del mismo y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva de ACCAP o a solicitud de por lo menos dos Entidades.
  2. El quórum legal de la Asamblea General de Delegados, se integrará con la presencia de la mitad más uno del total de delegados de entidades asociadas.  En caso de no haber quórum a la hora programada, la Asamblea se efectuará una hora más tarde con los delegados presentes.
  3. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría simple (la mitad más uno de los votos).
  4. En caso de empate se efectuará una segunda votación de inmediato y de persistir el empate la Junta Directiva de ACCAP a través de su Presidente emitirá el voto decisivo.

Artículo 12:

  1. Durante la Asamblea General de Delegados tendrán derecho a voz todos los Delegados Propietarios, suplentes y los miembros del Consejo Consultivo.
  2. Tendrán derecho a voto todos los delegados propietarios y el Presidente de ACCAP tendrá voto dirimente en caso de empate.

Artículo 13:

  1. Presidirá la Asamblea General de Delegados, el Presidente de la Junta Directiva de ACCAP y en su defecto el Vice-Presidente.
  2. El Secretario de Actas y Correspondencia de la Junta Directiva de ACCAP fungirá como Secretario de Actas de la Asamblea General de Delegados.

Artículo 14:

Son atribuciones de la Asamblea General de Delegados:

  1. Aprobar y reformar el estatuto y Reglamentos del ACCAP.
  2. Designar las sedes de los congresos de ACCAP, según lo establecido en el Artículo 24 del presente estatuto.
  3. Conocer y resolver sobre las actuaciones de informe de la Junta Directiva y comisiones de ACCAP.
  4. Fijar el monto anual con que cada entidad deberá contribuir a ACCAP.
  5. Nombrar las comisiones que se consideren necesarias.
  6. Imponer sanciones y conceder las rehabilitaciones a sus miembros.
  7. Cambiar la Junta Directiva de ACCAP, cuando incurra en el incumplimiento del Estatuto en cuyo caso el país sede nombrará a los sustitutos que terminen el período.
  8. Conceder honores, distinciones y homenajes, a propuesta de sus miembros.
  9. Las demás atribuciones que fijen su Estatuto y Reglamento.
  10. Determinar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  11. Aceptar o rechazar la incorporación de nuevos miembros.
  12. Resolver cualquier otra situación no contemplada en el presente estatuto.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15:

La Junta Directiva de ACCAP estará formada por miembros de la entidad asociada del país sede, durando en sus funciones por un año, pudiéndose prorrogar por un tiempo no mayor de seis meses en casos de fuerza mayor.  Se integrará así:

  1. Un Presidente.
  2. Un Vicepresidente.
  3. Un Secretario de Actas y correspondencia.
  4. Un Secretario de Finanzas.
  5. Dos Vocales: Vocal 1: Presidente saliente de ACCAP y vocal 2: Representante electo del país de la próxima sede.

Artículo 16:

Funciones del Presidente:

  1. Organizar el Congreso de ACCAP
  2. Representar oficial y legalmente a ACCAP
  3. Constituirse en la máxima autoridad después de la Asamblea General de Delegados.
  4. Presidir la Asamblea General de Delegados.
  5. Cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamentos y resoluciones emanadas de la Asamblea General de Delegados.
  6. Informar trimestralmente a las Asociaciones miembros de todas las disposiciones, acuerdos y resoluciones emanadas de la Asamblea General de Delegados.
  7. Convocar a Asamblea General de Delegados Ordinaria, debiéndose hacer por escrito y por lo menos con sesenta (60) días de anticipación, enviando el anteproyecto de agenda a las Asociaciones miembros.
  8. Convocar a Asamblea Extraordinaria, la que deberá cumplir el requisito establecido y deberá realizarse en un período no mayor de sesenta (60) días, a través de la Secretaría Ejecutiva.
  9. Coordinar con los Presidentes de las Asociaciones Miembros, todo lo relacionado con las actividades de ACCAP.
  10. Nombrar Comisiones que considere necesarias para el logro de sus fines.
  11. Rendir un informe escrito a la Asamblea General de Delegados ordinaria apoyado por la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 17:

Funciones del Vice-Presidente:

  1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia o delegación.

Artículo 18:

Funciones del Secretario de Finanzas:

  1. Elaborar y ejecutar presupuesto de ACCAP.
  2. Administrar los fondos de la ACCAP y rendir a la Asamblea  General de Delegados un informe financiero anual por escrito que incluya ingresos, egresos y donaciones.

Artículo 19:

Funciones del Secretario de Actas y Correspondencia:

  1. Preparar las minutas de las reuniones de la Junta Directiva para su aprobación por el Comité Ejecutivo.
  2. Preparar una memoria de las ejecutorias realizadas para entregar a cada una de las entidades miembros, luego de cada congreso ACCAP.
  3. Informar trimestralmente a las entidades miembros de todas las disposiciones, acuerdos y resoluciones emanadas en la Asamblea General de Delegados.

Artículo 20:

Funciones de los Vocales:

  1. Asumir las funciones que la Junta Directiva les asigne.

CAPITULO VIII

DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 21:

El Consejo Consultivo es un Organismo de Asesoría y está constituido por los Ex presidentes de ACCAP.

CAPITULO IX

DE LA SECRETARIA EJECUTIVA

Artículo 22:

Se crea para apoyar y dar continuidad a la gestión de consolidación y desarrollo de la vida orgánica de la ACCAP y se regirá por un reglamento  interno.  Este cargo tendrá un período de cuatro (4) años rotativos.

CAPITULO X

DE LOS CAPITULOS

Artículo 23:

Se organizarán capítulos sobre temas científicos con el objeto de promover la investigación, el intercambio de experiencias y la divulgación de los mismos.  Su funcionamiento se regirá por un reglamento especial.

CAPITULO XI

DE LOS CONGRESOS

Artículo 24:

Los Congresos de ACCAP constituyen una actividad con fines científicos, culturales, gremiales y sociales y que se realizarán cada año por los miembros fundadores y de número manteniéndose la secuencia establecida:

Nicaragua, Guatemala, Honduras, Costa Rica, Puerto Rico, Panamá,  El Salvador y República Dominicana.

La realización del Congreso será la Semana anterior a la Semana Santa, pudiéndose modificar la fecha solicitándolo a la Asamblea General de Delegados.

Parágrafo: Cualquier miembro que desee modificar el orden del ciclo establecido, deberá solicitarlo por escrito a la Asamblea General de Delegados, por lo menos con doce (12) meses de anticipación.

Artículo 25:

En caso de que por fuerza mayor, el país sede no pudiera realizar el Congreso, deberá comunicarlo por lo menos con seis (6) meses de anticipación a las Asociaciones miembros y en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, se designará el país sede suplente, que de preferencia deberá ser el siguiente país de acuerdo a la secuencia establecida.  Este hecho llevará implícito el cambio de Junta Directiva de ACCAP y la Entidad Asociada designada deberá nombrarla y comunicarla por escrito a todas las Asociaciones, en un plazo no mayor de quince (15) días posteriores a la realización de la Asamblea Extraordinaria.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26:

El país sede deberá llevar integrada la Junta Directiva propuesta, la cual será ratificada por la Asamblea General de Delegados Ordinaria y tomará posesión en la clausura del Congreso.

Artículo 27:

Los fondos de ACCAP estarán formados por las cuotas que establezcan para cada Asociación, los ingresos obtenidos por actividades de ACCAP y donaciones.  Las ofertas de donaciones deberán ser evaluadas por la Junta Directiva.

Artículo 28:

Se establecen dos tipos de cuotas:

  1. Cuota anual fijada por la Asamblea General de Delegados,
  2. Cuotas extraordinarias.

Artículo 29:

Las sanciones que imponga la Asamblea General de Delegados serán:

  1. Amonestación verbal o por escrito.
  2. Suspensión por un período que deberá ser establecido por la Asamblea según la gravedad de la falta, la cual se notificará por escrito.
  3. Expulsión del seno de ACCAP cuando se compruebe el desarrollo de actividades impropias o contrarias a los fines de la misma.

Artículo 30:

No se aplicará ninguna sanción sin antes haber permitido a la entidad miembro hacer uso de su derecho de defensa.

Artículo 31:

Las sanciones se decidirán por mayoría simple de los Delegados.

Artículo 32:

Para la participación de conferencistas del área en los Congresos de ACCAP se deberá contar con el aval del Comité Organizador.

Artículo 33:

El presente estatuto puede ser reformado cuando uno de los países lo solicite, para ello será necesario que los puntos a reformar sean sometidos a la consideración de todas las Entidades miembros por lo menos con tres meses de anticipación, previos a la convocatoria de la Asamblea General de Delegados.

Artículo 34:

Será punto obligado de la Asamblea General de Delegados la discusión y aprobación del documento “DECLARACION DE LA ASOCIACION CENTROAMERICANA Y DEL CARIBE DE PSIQUIATRIA (ACCAP)” la cual contendrá el análisis y propuestas de soluciones a problemas que sean comunes del área.

Artículo 35:

Se designará al Secretario de Actas para, con el concurso de los Delegados acreditados se redacte, debiendo ser leída y ratificada por la Asamblea General de Delegados.

Artículo 36:

La “DECLARACION DE LA ASOCIACION CENTROAMERICANA DE PSIQUIATRIA” una vez aprobada por la Asamblea General de Delegados, será obligatorio para cada Miembro Fundador y de Número, publicarla en los medios de comunicación masiva en su respectivo país, en un tiempo no mayor de 30 días a su emisión.

Artículo 37:

Se instituye la orden de ACCAP como máximo reconocimiento a la labor realizada por Psiquiatras miembros de la ACCAP, se regirá por un Reglamento Especial.

Artículo 38:

Duración y Patrimonio:

  1. La duración de la ACCAP es de carácter indefinido. Su disolución solo podrá ser acordada por Asamblea Extraordinaria convocada para ese fin.
  2. El patrimonio está conformado por las cuotas de las Sociedades y Asociaciones miembros, y por los bienes y donaciones que sean aceptadas por la Asamblea General de Delegados.

Artículo 39: El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de la aprobación por la Asamblea General de Delegados.